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20 de September del 2016 a las 19:29 -
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Edil Juri presentó Proyecto sobre reglamentación del servicio de taxis
Reglamentar todo lo concerniente a la incorporación de relojes que establezcan el recorrido y la tarifa de los taxímetros en todo el Departamento de Soriano.
Reglamentar todo lo concerniente a la incorporación de relojes que establezcan el recorrido y la tarifa de los taxímetros en todo el Departamento de Soriano.

El edil Departamental Ing. Agr. Andrés Juri – Partido Nacional – Lista 22 presentó durante la sesión de la Junta Departamental del día 19 de setiembre, un Proyecto de modificación del decreto 7280 de fecha 29/12/1969 sobre reglamentación del servicio de taxis de la Intendencia Municipal de Soriano.

En la exposición de motivos señaló: El presente proyecto de Decreto tiene como objetivo modificar en parte el Decreto N° 7280 de fecha 29 / 12 / 1969 de la Intendencia Municipal de Soriano por el cual se regula todo lo concerniente al Servicio de Taxis. Se trata de un Proyecto de actualización de dicha normativa dado que la misma data del año 1969 y se entiende que dicha normativa en algunos casos no contempla situaciones existentes actualmente y en otros casos la normativa se encuentra incompleta a nuestro juicio.

Dicho Decreto a lo largo de estos años ha sufrido diversas modificaciones, es de esta forma que se vio modificado el 21/7/1975; el 10/5/1976; el 3/1/1979; el 16/6/1995; el 24/3/2000; el 20/12/2002 y por último se vio modificado el día 20/9/2010.

Las modificaciones y/o incorporaciones que se pretenden introducir se encuentran direccionadas exclusivamente con la incorporación y correspondiente reglamentación a los taxímetros de un “marcador mecánico o reloj taxímetro”.-

El presente proyecto busca culminar con la actual inequidad existente que se verifica para el usuario al momento de tomar un taxi en el Departamento de Soriano, ya que éstos no cuentan con un reloj que establezca debidamente el recorrido efectuado y su precio, se verifica la situación por la cual ante el recorrido de una misma distancia los precios son diferentes lo que va en perjuicio del usuario. Del mismo modo dicha situación, ante la ausencia de un reloj,  genera una especie de competencia desleal para propietarios y conductores desde el momento en que las tarifas son desiguales ante un mismo recorrido.

La actual reglamentación dispone la existencia de controles de la marcha de los relojes, control de los precintos, pero no establece la obligatoriedad de dicha colocación ni las características de los mismos entre otras falencias existentes, ante lo cual se considera conveniente actualizar dicha normativa a los tiempos en que vivimos.

VISTO: 

I ) Que el Decreto N°7280 del 29/12/1969 que regula todo lo concerniente a la actividad del Servicio de Taxímetros en el Departamento de Soriano data de 47 años de antigüedad sin perjuicio de sus posteriores modificaciones, ante lo cual el mismo dada su antigüedad, y en virtud del cambio en la realidad de tal actividad, hacen necesario que la normativa sea actualizada. 

II ) Que por tal razón, el proyecto que se remite establece cambios en parte de la actividad vinculada al transporte de pasajeros por taxis; en especial la colocación de relojes, se le da una estructura y regulación más moderna y diferente, previéndose conceptos generales que se definen expresamente; se definen por lo tanto determinados aspectos sobre el tipo y control de los mismos aplicados a los taxímetros.

III) Que de acuerdo a lo indicado, se pretende que nuestro Departamento cuente con una nueva normativa sobre una temática complicada, que haga más claro su cumplimiento y desarrollo y prescriba una serie de aspectos que la normativa vigente no dispone. 

CONSIDERANDO:

I ) Que de acuerdo a lo que se viene de exponer se considera necesario e impostergable el proceder a reglamentar todo lo concerniente a la incorporación de relojes que establezcan el recorrido y la tarifa de los taxímetros en todo el Departamento de Soriano.

En virtud de lo precedentemente expuesto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO 

 DECRETA:

 

Art. 1°) Modifíquense los Artículos 11 y 14 de la Ordenanza de Servicio de Taxis (Decreto N° 7280 del 31 de diciembre de 1969, aprobada el 29/12/1969), los que quedarán redactados de la siguiente manera: 

Artículo 11.- El Departamento de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Soriano deberá llevar un registro de las unidades afectadas al servicio de taxis, sus características y datos, así como los datos personales de los titulares de los permisos. Deberá ejercer un estricto contralor de los vehículos destinados a taxis, debiendo realizar inspecciones  y sin previo aviso a los vehículos para comprobar sus condiciones mecánicas y de higiene. Comprobadas las irregularidades de cualquier tipo, se dejará constancia de las mismas en el registro.  En cada caso se fijará el plazo dentro del cual deberá corregirse la irregularidad comprobada, el que comunicará al infractor.  Constatada la reiteración de la falta se comunicará al Intendente Municipal, el que aplicará la multa correspondiente, que oscilará entre los 3 U.R. (Tres Unidades Reajustables) y 10 U.R. (Diez Unidades Reajustables) prohibiéndose su circulación hasta que se proceda el acondicionamiento de la unidad en el término fijado y se efectivice el importe de la multa aplicada.  En caso de reincidencia se duplicarán las multas, pudiéndose llegar inclusive a la caducidad del permiso, a juicio del Intendente Municipal. Las inspecciones a que se refiere este artículo deberán practicarse al menos una vez cada seis meses. En caso de denuncia concreta de los usuarios y comprobadas las mismas se aplicarán las sanciones correspondientes.  

Artículo 11.1.- No se podrá explotar el servicio de automóviles con taxímetro  sin estar debidamente autorizado a esos efectos por la Intendencia Municipal de Soriano, siendo para esto condición indispensable que el vehículo que se va a destinar a los usos de Taxi esté dotado de “marcador mecánico o reloj taxímetro” según lo dispuesto por el artículo 1° del decreto 236/957 ?????, el que deberá encontrarse ajustado a la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo al momento de autorizarse el servicio y deberá ser precintado y sellado por la Dirección de Tránsito de la Intendencia Municipal de Soriano.- 

Artículo 11.2.- El aparato de taxímetro a instalarse deberá ser de carácter electrónico, del tipo que determinen las autoridades nacionales competentes, con las siguientes características:

a) Deberán estar calibrados y ajustados a la tarifa vigente del momento.-

b) Deberán estar a la vista de todos los pasajeros y con iluminación suficiente para facilitar su lectura. El reloj taxímetro deberá estar dotado de un sistema luminoso que permita la perfecta visibilidad del mismo por parte del pasajero del importe que marque.-

c) Deberán incluir en todos los casos la lectura del precio del viaje, expresado en moneda nacional, sin desmedro de poder contar con otras lecturas, fichas, tiempo, etc.- 

d) Los mismos podrán emitir un recibo de pago automático con el precio del viaje que figure en el visor. Dicho recibo deberá contener elementos identificatorios de la empresa y del vehículo, fecha y hora de conclusión del viaje.-

Artículo 11.3.- La colocación de los relojes taxímetros en los vehículos destinados a taxi y su lacrado, deberá efectuarse de acuerdo a la normativa prevista por el Reglamento Técnico Mercosur, con verificación periódica y vigilancia de su uso por parte de la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Técnico del Uruguay (LATU). Ningún taxi podrá circular sin el certificado correspondiente expedido por la Dirección de Metrología Legal del LATU.

Artículo 11.4.- En caso que a juicio del personal inspectivo de la Dirección de Tránsito de la Intendencia de Soriano, el reloj del taxímetro no funcione en condiciones reglamentarias, podrá dicha Dirección disponer el retiro del vehículo de circulación hasta tanto se verifique la corrección del mismo.- 

Artículo 11.5.-  Si se llegare a comprobar por parte del personal inspectivo, maniobras dolosas en el funcionamiento del reloj taxímetro, rotura del precinto, etc., se aplicarán sanciones que podrán llegar a la cancelación del Permiso.-

Artículo 11.6.-  De ninguna forma y bajo ningún concepto, se podrá cobrar al pasajero ( usuario ) una suma mayor que la que marque el reloj-taxímetro. En caso de contravención a esta norma se aplicarán las sanciones correspondientes, pudiéndose llegar en su caso a la cancelación del permiso habilitante.-

Artículo 11.7.-  Si el reloj-taxímetro sufriera desperfectos en el transcurso del viaje, el pasajero abonará el importe que indique el aparato al momento de producida dicha ruptura, sea cual sea la distancia recorrida.- 

Artículo 11.8.-  En caso de cancelación de un permiso por situaciones vinculadas o relacionadas con adulteraciones del reloj, no podrá concederse otro nuevo a nombre de la misma persona.

Artículo 11.9.-  Los actuales permisarios del servicio de transporte de personas en taxi dispondrán de un plazo de seis (6) meses a contar de la promulgación de la presente normativa para ajustar los vehículos a las presentes disposiciones mediante la instalación de los relojes correspondientes.-

Artículo 11.10.- Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez por motivo fundado por el término máximo de 60 (sesenta) días, vencido el mismo sin que opere la incorporación en debida forma del reloj al taxímetro, el permiso caducará en forma automática.

Artículo 14.- La Intendencia Municipal obligará y fiscalizará el precintado de todo aparato taxímetro instalado en los vehículos afectados al servicio por sus permisarios. Comprobada cualquier tipo de adulteración en el funcionamiento del aparato, o la violación de los precintados, se aplicará al infractor una multa que oscilará entre  50 U.R. ( Unidades Reajustable) y 150 U.R. ( Unidades Reajustables). En caso de reincidencia, se revocará el permiso. La Intendencia Municipal de Soriano establecerá la forma de medición de los aparatos taxímetros, así como también las tarifas máximas a regir para el servicio de Taxi. 

Artículo 14.1.- Ningún automóvil taxímetro podrá circular sin los precintos en condiciones reglamentarias. El personal inspectivo del Departamento de Tránsito, fuera de las inspecciones periódicas regulares, podrá actuar en cualquier momento en caso de sospecha o denuncia que el aparato taxímetro no funciona en condiciones reglamentarias.

Artículo 14.2.- Derógase todas las disposiciones anteriores en contraposición con esta Reglamentación. Comuníquese a la Intendencia de Soriano solicitando que a los efectos de que se inserte el texto completo y actualizado de la Ordenanza del Servicio de Taxis con las modificaciones aprobadas.

Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental de Soriano.-

Confiérase trámite urgente.

 


(2075)
Enviado por: Kevin
También que se establezca que tienen prohibido fumar, tomar mate y andar encapuchados los señores conductotes dentro del servicio público y el que lo haga que haya grandes sanciones al conductor y al dueño. Gracias

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