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04 de September del 2016 a las 10:14 -
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¨No queremos una patria socialista, tipo chavista¨
Lo sostuvo el Dr. Rubén Flores Dapkevicius, al hablar de algunos de los temas propuestos por el Frente Amplio para reformar la Constitución
Lo sostuvo el Dr. Rubén Flores Dapkevicius, al hablar de algunos de los temas propuestos por el Frente Amplio para reformar la Constitución

Con la organización de la Secretaría de Asuntos Sociales (SAS) del Partido Nacional de Soriano, se llevó a cabo en la sede de la Departamental Nacionalista, evento denominado "Coloquio de una eventual reforma constitucional", que contó entre los exponentes con el abogado constitucionalista, Dr. Rubén Flores Dapkevicius, quien tras su presentación dialogó con @gesor, sobre algunos de los temas que están en debate a partir de lo planteado el 25 de junio por el Frente Amplio de cara a una reforma constitucional.

¿Qué hacer para que las observaciones del Tribunal de Cuentas dejen de ser meramente enunciativas y pasen a tener efectos?

"Las observaciones del Tribunal de Cuentas se levantan fácilmente, observa un gasto, un pago, el ordenador -por ejemplo un Intendente- que es la persona que decide, insiste y termina ejecutando lo que le parece bien y el Tribunal de Cuentas lo único que puede hacer es comunicar a la Aasamblea General esa decisión, que es un órgano político, donde tiene mayoría el Gobierno nacional. Sería importante atribuirle mayor importancia práctica al Tribunal de Cuentas en sus observaciones, que tenga mayores elementos sancionatorios. Pero a la vez debemos tener mucho cuidado, respecto a los poderes que se le otorgan a determinados órganos, no podemos atribuirle excesivo poder al Tribunal de Cuentas si termina trabando el accionar de los órganos de administración activa, como por ejemplo el Intendente.

Estamos abiertos y creemos que hay que otorgarle más poderes al Tribunal de Cuentas cuando interviene los gastos, pero que a la vez  hay que tener cuidado con cuanto poder se le otorga, porque la Constitución es un reparto de poder, en este caso podría terminar gobernando el Tribunal de Cuentas".

¿Cómo se hace para compatibilizar el derecho a la propiedad privada con el interés general? Por ejemplo si en el censo se establecen que hay tantas casas deshabitadas y el Estado debe seguir gastando o invirtiendo en viviendas para las familias que no tienen casa, y muchas veces se trata de problemas de sucesión por asuntos personales. ¿Qué hacer?

"Existen dos tipos de sistemas en el Derecho, uno liberal democrático y un sistema esencialmente que tiende a ser no liberal o totalitario. El debido equilibrio entre el derecho individual del propietario y el interés general de la sociedad, debe mantenerse en perfecto equilibrio, no queremos una patria socialista, tipo chavista, y de repente hay determinados sectores que quieren tener una patria socialista, tipo chavista. Como defensores de la libertad, hay que equilibrar y muy bien el derecho de propiedad. 

Hoy la Constitución habla claramente que el derecho de propiedad es un derecho de interés general, prima facie, no hay que tocar el derecho de propiedad. Soy partidario de eso, hablando en lo personal".

¿Dejarlo como está?

"Estoy hablando como un abogado constitucionalista, nuestro sistema es democrático, donde se privilegia el derecho individual, el derecho a la libertad es muy importante, somos hombres libres, no autómatas en un país totalitario".

¿Aunque esté por encima del interés general?

"Depende del interés general, ahí vamos al caso concreto, hay determinados intereses generales que deben ser contemplados y que la Constitución los contempla, como los planes de obra, art. 231 y 232 de la Carta Magna. El derecho de propiedad está establecido en el artículo 7, en el 32, 231 y 232 de la Constitución, el 7 habla de la protección del derecho a la propiedad, el 32, 231 y 232 de la expropiación...".

¿O sea que si el interés general es superior al particular debe apelarse a la expropiación incluyendo a casas que puedan tener problemas sucesorios en zonas urbanas? 

"Exactamente. Nuestro sistema constitucional establece el derecho de expropiación en el art. 32, lo único que necesita es una ley que declare de interés general o de necesidad pública para expropiar. ¿Para qué reformar el derecho de propiedad? ¿Para qué insistir con ese concepto? Hoy podés expropiar perfectamente, si hay problemas sucesorios vas y expropiás, depositás el dinero en el banco y cuando la sucesión se resuelva, cada cual tomará su parte, el derecho de propiedad no debería ser tocado, es mi opinión personal, no hay necesidad, el interés general está lo suficientemente defendido mediante los artículos que dije, con la expropiación alcanza".

 


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