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23 de July del 2016 a las 20:58 -
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Tabaré no votará en las internas del Frente Amplio
El presidente de la República quería concurrir a votar, pero ante la duda si quebrantaba la ley realizó la consulta ante la Corte Electoral, recibiendo como respuesta el consejo de que “se abstengan de participar en la elección interna”.
El presidente de la República quería concurrir a votar, pero ante la duda si quebrantaba la ley realizó la consulta ante la Corte Electoral, recibiendo como respuesta el consejo de que “se abstengan de participar en la elección interna”.

Comunicado de Presidencia de la República

"El Sr. Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, ante la consulta electoral interna del Partido Frente Amplio, al que pertenece, que se llevará a cabo el próximo domingo 24 del corriente y su voluntad de participar en la misma; atento a lo dispuesto por el art. 77 num. 5º) de la Constitución de la República, realizó una consulta al Ministro de la Corte Electoral, Dr. Wilfredo Penco.

La opinión calificada del Ministro dio cuenta del análisis y decisión de los Ministros de la Corte Electoral vinculados al Partido Frente Amplio respecto a no participar en el acto eleccionario referido en atención a lo dispuesto por la norma citada.

En ese sentido, a pesar de la firme intención de participar en el acto eleccionario, el inquebrantable respeto al ordenamiento jurídico vigente y ante cualquier duda interpretativa, determina su abstención."

 

Consulta al Ministro de la Corte Electoral, Dr. Wilfredo Penco.

 

 Montevideo, 22 de julio de 2016.

Sr. Ministro de la Corte Electoral.

Dr. Wilfredo Penco.

De mi consideración:

A solicitud del Sr. Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, procedo a realizarle la siguiente consulta.

Como es de su conocimiento, el próximo domingo 24 del corriente, el Partido Político Frente Amplio, realiza un acto electoral a efectos de elegir las autoridades partidarias.

El artículo 77 numeral 5°) de la Constitución de la República, dispone: “El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral.”.

El Sr. Presidente nos comunicó su intención de participar en el acto eleccionario referido. Sin embargo, de acuerdo al tenor del artículo citado, y su inquebrantable compromiso de respetar absolutamente todas las disposiciones constitucionales y legales en la materia; solicita tenga a bien brindar su calificada opinión sobre el alcance de la norma citada, a efectos de adoptar la conducta que por derecho corresponde.

 

Sin otro particular, saluda muy atte.

 

Dr. Juan A. Roballo

Prosecretario de Presidencia

 

 

Respuesta del Ministro de la Corte Electoral

  

Señor Prosecretario de la Presidencia de la República

Dr. Juan A. Roballo.

De mi mayor consideración:

En respuesta a la consulta formulada, por su intermedio, por el señor Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, que mucho me honra, le hago llegar mi opinión personal a propósito del alcance del numeral 5º del artículo 77 de la Constitución de la República en relación con las elecciones internas del partido Frente Amplio, que se celebrarán el próximo domingo 24 de julio.

Dicha norma, objeto de una posible diversidad interpretativa respecto a la participación del señor Presidente de la República o de los señores miembros de la Corte Electoral, incluidos los que representan a los partidos políticos, en actos electorales específicos como el de referencia, no ha sido interpretada hasta la fecha por el legislador, que es el único habilitado para establecer una interpretación auténtica de la norma constitucional.

En la medida en que, por lo tanto, podrían resultar admisibles diversas y encontradas interpretaciones al respecto, y hasta plantearse una eventual contienda en tal sentido, en particular porque las elecciones internas referidas implican, de acuerdo a disposiciones estatutarias, la adhesión simultánea al partido político, y dada la estructura partidaria en el Uruguay integrada por comités, comisiones o clubes políticos, considero prudente y aconsejable que tanto el señor Presidente de la República como los señores Ministros de la Corte Electoral, señalados en la disposición constitucional citada, se abstengan de participar en la elección interna del próximo domingo, en preservación de la propia investidura institucional.

 

Saludo a usted, muy atentamente,

 

Dr. Wilfredo Penco

Vicepresidente

Corte Electoral

República Oriental del Uruguay

 

 



(1829)

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