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05 de July del 2016 a las 16:54 -
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Edil Damián De Oliveira presentó proyecto sobre reglamentación estacionamiento tarifado
Para la ciudad de Mercedes.
Para la ciudad de Mercedes.

El edil nacionalista Damián De Oliveira presentó en la sesion de la Junta Departamental de este lunes 4 de julio un proyecto sobre reglamentación estacionamiento tarifado, para la ciudad de Mercedes y en ese sentido expuso: 

"Los sistemas de estacionamiento tarifado surgen  por la necesidad de generar espacios para estacionar en sectores de la ciudad  donde hay importante demanda. 

Esta situación se plantea sobre todo en el centro de la ciudad de Mercedes, así como en la zona de la Terminal de Pasajeros; donde funcionan centros  comerciales y financieros, siendo actualmente la oferta de lugares para estacionar muy limitada.

Ello y el muy considerable incremento vehicular existente en la actualidad  conlleva a que existe una mayor demanda de lugares de estacionamiento que lo  requerido tiempo atrás, verificándose por lo tanto una gran distorsión al momento  de buscar donde estacionar en el centro de la ciudad de Mercedes en la medida de que la trama urbana no está diseñada para absorber la demanda de la  población que concurre en vehículos a dicho lugar. 

Es necesario entonces crear un mecanismo que apunte a generar la rotación de  vehículos estacionados, a establecer límites de horarios de estacionamiento y  determinar zonas específicas a estos efectos. De esta manera, entendemos que  se optimizaría el uso del espacio público para estacionar, logrando un mayor descongestionamiento de los lugares para estacionar. 

En momentos en los cuales el Ejecutivo Departamental se apresta a proceder a  llevar adelante la reforma de la semi-peatonal sería conveniente que a sus  efectos se verificara un sistema de previsión sustentable con la finalidad de que  en dicha semi-peatonal también se pudiera contar e instrumentar a futuro un  sistema de estacionamiento tarifado acorde a la obra. 

La iniciativa apunta a atender el permanente crecimiento del número de  automotores en Mercedes, el notorio incremento en la zona céntrica del tránsito  vehicular y la falta de fluidez en el mismo, amén de la demanda de espacios de  estacionamiento y dicha zona céntrica. 

Se pretende también dar preferencia a quienes concurren al centro en vehículo  con tiempo acotado que demandan agilidad para realizar operaciones y  actividades en oficinas públicas y privadas, bancos y comercios en general, en  el horario en que estos desarrollan su atención a usuarios. 

Entendemos conveniente, que la ciudad de Mercedes debería contar con una  zona de estacionamiento tarifado cuya gestión, planificación y control tendría que  llevar adelante la Intendencia de Soriano por intermedio de la Dirección de  Tránsito, con el apoyo logístico para la venta de tiempo de las respectivas redes de cobranza descentralizadas entre otras. 

Ante todo lo que se viene de exponer se entiende conveniente regularizar a la  brevedad dicha situación. 

Por lo que, no existiendo hasta hoy una reglamentación al respecto es que nos  permitimos presentar este proyecto de Decreto para Reglamentar todo lo  concerniente al Estacionamiento Tarifado, por lo que a continuación se detalla el Proyecto de Decreto instrumentado en tal sentido: 

PROYECTO SOBRE REGLAMENTACIÓN DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO EN LA CIUDAD DE MERCEDES 

VISTO: La necesidad de implementar un sistema de Estacionamiento Tarifado  en la zona céntrica de la ciudad de Mercedes a los efectos de dotar a dicho  espacio público de mejores condiciones para estacionar, lo que lleva implícito consigo mejorar las condiciones del tránsito de la ciudad de Mercedes relacionadas con el ordenamiento del tránsito y especialmente del estacionamiento en la capital de nuestro Departamento de Soriano. 

CONSIDERANDO: I ) Que no existe actualmente en el Departamento de Soriano 

normativa ni reglamentación alguna que reglamente el Estacionamiento  Tarifado. 

II ) Que se considera necesario e impostergable el proceder a reglamentar todo  lo concerniente al sistema del Estacionamiento Tarifado. 

En virtud de lo precedentemente expuesto: 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO DECRETA:

Créase y Reglaméntese el sistema de Estacionamiento Tarifado para la ciudad  de Mercedes denominado “Zona Azul” la que se regirá por la siguiente normativa: 

Artículo 1.- Considerando las necesidades de los usuarios y aspectos técnicos,  el horario de funcionamiento del sistema de estacionamiento tarifado lo será de  lunes a viernes en el horario comprendido entre las de 10 a 18 hs, y los días  sábados en el horario comprendido de 08.00 a 13.00 hs. 

Artículo 2.- El área geográfica de la Zona Azul para Estacionamiento Tarifado  estará delimitado por las siguientes calles: 

CENTRO: Gral. José Artigas desde Eusebio E. Gimenez hasta José Enrique  Rodo, calle Colón desde Eusebio E. Giménez hasta José Enrique Rodo y de  calle Wilson Ferreira Aldunate desde 18 de Julio hasta Ituzaingó y calle Manuel  Antonio de Castro y Careaga desde 18 de Julio hasta Ituzaingó, calle  Eusebio Giménez desde Colón hasta Gral. José Artigas y calle José Enrique  Rodó desde Colon hasta Gral. José Artigas. 

PLAZA ARTIGAS: Gral Jose Artigas desde Fregeiro hasta Casagrande, calle  Colon desde Fregeiro hasta Casagrande, calle Casagrande desde Colon hasta  Gral Artigas, calle Don Bosco desde Colon hasta Gral Artigas, calle Fregeiro  desde Colon hasta Gral Artigas 

Artículo 3. Se exceptúan del sistema tarifado los feriados no laborables, los  días 6 de enero, lunes y martes de Carnaval, jueves, viernes y sábado de  Semana de Turismo y los días considerados feriados por corrimiento de los días  19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio y 12 de octubre y aquellos días que se establezcan especialmente por resolución de la División Tránsito. 

La División Tránsito y Transporte podrá modificar los días, horarios y la tarifa del  sistema mediante resolución fundada y aprobada por el Intendente se Soriano 

Artículo 4. Compete a la Dirección de Tránsito todo lo concerniente a  instrumentar el funcionamiento respectivo, su fiscalización y la instrumentación  necesaria para la venta de las tarjetas respectivas que habiliten dicho  estacionamiento, así como todo lo necesario para la aplicación de las sanciones 

respectivas ante cualquier incumplimiento.

Artículo 5.- Las tarjetas que habilitan el estacionamiento serán suministradas  por la Intendencia de Soriano a los comercios interesados en su venta, sin  perjuicio de cualquier otro sistema mediante las diferentes redes de cobranza  que la Intendencia de Soriano por intermedio de la Dirección de Tránsito pudiere  instrumentar para un mejor servicio al usuario. 

Para ello la Dirección de Tránsito deberá instrumentar al menos tres modalidades  de cobro: Tique, abono mensual y abono para residente, estableciéndose el  importe respectivo para cada modalidad.- 

Artículo 6. Creáse una extensión en general de 12 metros de utilización  exclusiva la que podrá ser utilizada sin costo solamente para vehículos utilitarios  para carga y descarga de bienes y servicios. 

Artículo 7.- En la zona de estacionamiento tarifado, de así corresponder, solo  se otorgarán autorizaciones de espacios reservados a Sanatorios y Hoteles, pero  finalizada su vigencia deberán ser renovadas ante la Dirección de Tránsito. 

Artículo 8.- También sólo se podrá estacionar vehículos al solo efecto del  ascenso o descenso de pasajeros sin que ello implique el pago alguno de la tarifa  comprendida a la Zona Azul.- 

Articulo 9.- Para aquellas personas cuyo domicilio lo fuere dentro del  comprendido dentro de la Zona Azul y no cuenten con garaje deberán tramitar  previamente las autorizaciones y permisos respectivos ante la Dirección de  Tránsito de la Intendencia de Soriano a los efectos de obtener la exoneración  respectiva. 

Artículo 10. Dentro de las medidas adoptadas por la Dirección de Tránsito  paralelamente al sistema tarifado y con la finalidad de atender las diferentes  necesidades de los usuarios, se deberá implementar y delimitar por parte de  dicha Dirección zonas especiales para el estacionamiento de vehículos  destinados a la carga y descarga de mercaderías, espacios exclusivos para  motos y zonas de estacionamiento exclusivo para discapacitados. La División  Tránsito establecerá los límites geográficos de las zonas antes referidas  aplicando para ello criterios técnicos adecuados con el objetivo de maximizar y  efectivizar su uso.

Artículo 11.- Habrá un espacio de estacionamiento gratuito para motocicletas a  razón de cinco metros de largo por dos metros de ancho, en aquellos lugares en  los que, a criterio de la División Tránsito exista la necesidad de su creación. Las  motocicletas deberán colocarse en forma perpendicular al cordón, estacionadas  marcha atrás, uno junto a la otra. De acuerdo a la demanda constatada en el  área, la División Tránsito podrá extender el metraje del espacio destinado 

Artículo 12.- Todas las calles que se encuentren dentro de los límites  establecidos estarán bajo el sistema de estacionamiento tarifado rotativo y  pueden coexistir con prohibiciones de estacionar o reservas de espacio  establecidos por la Intendencia de Soriano.- 

Artículo 13.- La zona afectada al estacionamiento tarifado contará con  señalización horizontal y vertical adecuada. La División Tránsito efectuará las  señalizaciones que correspondan para la debida identificación del área de  estacionamiento tarifado y las paradas de los medios de transporte colectivo de  pasajeros, las zonas de motos y las de carga y descarga de mercaderías. 

Artículo 14.- Los residentes en la zona tarifada, que acrediten debidamente su  calidad de tales, en la forma que determine la Intendencia de Soriano, gozarán  de la franquicia de pago diferencial que ésta establezca. 

Artículo 15.- Se entiende por residente a efectos de hacer uso del beneficio de  pago diferencial de la tarifa en la zona de estacionamiento tarifado, a aquellas  personas físicas cuyo domicilio real se encuentre constituido dentro de los límites  de dicha zona, utilicen el inmueble con carácter residencial y no posean garaje  propio o arrendado en horario diurno. Para demostrar que utilizan el inmueble  con carácter residencial deberán presentar certificado notarial que acredite dicha  situación. 

Únicamente se podrá hacer uso con un solo vehículo por residente, debiendo  estar empadronado en el Departamento de Soriano y mantener la Patente de  Rodados al día.

El usuario deberá ser propietario del vehículo, se entiende por tal quien figure en  el Registro Nacional o al titular en el Registro de la Intendencia o poseer  compromiso de compraventa a su nombre o certificación notarial que lo acredite. 

Para los vehículos autorizados se entregará un distintivo autoadhesivo, que el  responsable deberá colocar en un lugar visible. 

El distintivo autoadhesivo se suministrará anualmente por la División de Tránsito  de la Intendencia de Soriano en horario de oficina. 

Quien posea este distintivo podrá estacionar en todos los lugares habilitados de  la zona tarifada (excluyendo zonas de carga, de motos y estacionamientos  reservados) y durante todo el horario de vigencia del sistema. 

En caso que el residente no tenga interés en utilizar el estacionamiento tarifado  en un mes determinado, no pagará la factura correspondiente a dicho mes, no  generando ningún tipo de deuda con la Intendencia de Soriano. Ese mes que no  abone, no tendrá derecho al beneficio que acuerda la presente reglamentación. 

La División Tránsito llevará un registro de abonados residentes donde se  inscribirá a quienes lo soliciten y cumplan con los requisitos previstos en la  presente reglamentación. 

Artículo 16.- Se establecen las siguientes excepciones al sistema de  estacionamiento tarifado, las que podrán ser modificadas o eliminadas por  razones fundadas, en cualquier momento, por la División Tránsito. Los vehículos  que se detallan no abonarán tarifa por estacionamiento tarifado: 

A) Los vehículos con placa KDI correspondiente a personas con discapacidad. 

B) Los vehículos habilitados como ambulancia con placa KAM y los camiones  cisternas de la Dirección de Bomberos cuando se encuentren prestando las  funciones propias de su uso. 

C) Los vehículos patrullas del Ministerio del Interior, cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso.

D) Los móviles de la Intendencia de Soriano con placa KIM, cuando se  encuentren prestando las funciones propias de su uso. 

E) Los vehículos de transporte de caudales y su vehículo escolta de seguridad,  cuando se encuentren prestando las funciones propias de su uso. 

F ) Los periodistas que acrediten debidamente su calidad de tal, en la forma que  determine la Intendencia de Soriano a través de la Dirección de Tránsito, gozarán  de la franquicia que ésta establezca. 

Los vehículos acreditados ante esta Intendencia ( Div. Tránsito ) , para el uso de  los servicios de prensa e información de los medios de difusión debidamente  identificados, podrán estacionar en toda la zona de estacionamiento tarifado. 

Artículo 17.- Las sanciones por la violación de los preceptos que regulan la zona  de estacionamiento tarifado, serán aplicadas por la Dirección de Tránsito de la  Intendencia de Soriano. 

Comuníquese e insértese en el Libro de Leyes de la Junta Departamental de  Soriano. 

Confiérase trámite urgente. 

 



(2626)
Enviado por: Miguel R

Legalizar lo que nadie quiere , ni pide, ni necesita ¡¡¡¡

Para que ?


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