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27 de April del 2016 a las 13:32 -
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BPS adoptó medidas para atender situación damnificados por inundaciones
Se trata de empresas de Industria y Comercio, así como agropecuarias, extendiendo plazo de vecimientos
Se trata de empresas de Industria y Comercio, así como agropecuarias, extendiendo plazo de vecimientos

El BPS emitió la resolución 10-36/2016 con la prórroga en el pago de contribuciones especiales a raíz de las inundaciones.

En ella se establece que visto "la situación planteada en gran parte del país, a raíz de las inundaciones que han afectado el territorio nacional durante el presente mes de abril;

Resultando: que dichas circunstancias, han incidido en las actividades de las empresas de Industria y Comercio, así como agropecuarias, extendiendo sus efectos más allá incluso, del presente mes;

Considerando: I) que se estima que corresponde adoptar medidas con carácter general, a los efectos de afrontar la situación de excepcionalidad que padecen varias empresas del país, a consecuencia de los factores climáticos referenciados;

II) que el Banco de Previsión Social sólo puede variar las

fechas de vencimientos dentro del mes previsto para el pago de aportes, siendo potestad legal o del Poder Ejecutivo ampliar dichos plazos;

Atento: a lo expresado precedentemente;

El Directorio del Banco de Previsión Social, resuelve:

1°) En materia de empresas que aportan por Industria y Comercio, establecer con carácter general que de no haberse desarrollado actividad personal remunerada durante los meses de abril y mayo 2016 como consecuencia de las inundaciones que afectaron el territorio nacional durante el presente mes de abril, se entiende que no se configuró el hecho generador del tributo, por lo que no corresponde el pago de contribuciones especiales de Seguridad Social de los no dependientes.

El periodo de inactividad se deberá acreditar específicamente mediante certificado del Sistema Nacional de Emergencia o del Comité Departamental de Emergencia respectivo.

2°) Lo establecido en el numeral precedente, no comprende las correspondientes obligaciones al Fondo Nacional de Salud.

3°) Para el caso de contar con personal dependiente, se deberá acreditar fehacientemente que los mismos no han desarrollado ninguna actividad en la empresa en el lapso correspondiente.

4°) Prorrogar el pago de las contribuciones especiales de Seguridad Social Rurales correspondientes al primer cuatrimestre de 2016, para el último día hábil del mes de mayo/2016, de aquellas empresas afectadas por las referidas inundaciones y que lo acrediten mediante certificado del Sistema Nacional de Emergencia o del Comité Departamental respectivo.

Asimismo, y en iguales condiciones, prorrogar el pago de las contribuciones especiales de Seguridad Social de Industria y Comercio de los meses de marzo y abril 2016, para el último día hábil de abril y mayo 2016 respectivamente.

5°) Delegar en la Dirección Técnica de la Asesoría Tributaria y Recaudación la resolución de los casos particulares que se presenten.

6°) Cumuníquese a la Dirección del Sistema Nacional de Emergencia y a las Intendencias afectadas y pase a la Asesoría Tributaria y Recaudación a sus efectos".

 



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