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29 de March del 2016 a las 07:19 -
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Los argumentos del Juez para enviar a la cárcel a los policías que espiaban a sus pares
El auto de procesamiento expresa los elementos que se tuvieron en cuenta para determinar el procesamiento de los funcionarios policiales
El auto de procesamiento expresa los elementos que se tuvieron en cuenta para determinar el procesamiento de los funcionarios policiales

En su momento @gesor informó sobre las actuaciones que determinaron el procesamiento con prisión de dos funcionarios de la División Investigaciones de la Policía de Soriano, a quienes la Justicia les aplicó reiterados delitos de violación de correspondencia escrita.

Para conocer los elementos que llevaron al magistrado actuante Dr. Damián Battó, a acceder al planteo efectuado por el Ministerio Público, ofrecemos el auto de procesamiento, la sentencia interlocutoria 401, donde se establecen esos elementos. 

Sentencia Interlocutoria No. 401

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.-) De autos surge probado lo siguiente: en fecha 23 de noviembre de 2015 la funcionaria de la entonces Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Soriano estando en sus funciones trabajando con una computadora de la unidad, observó en la pantalla de la computadora un icono que no reconoció en principio, al

abrir tal icono observó que se trataba de un programa denominado K. mediante el cual se graba en dicho programa todo lo que se teclea en la computadora; sorprendida por haber encontrado tal programa y que dentro de la instalación del mismo, habían claves personales, conversaciones, y demás aspectos demás aspectos de funcionarios

que trabajan en dicha unidad, decidió presentar nota al respecto ante el señor comisario L.A. consternada por el hecho de haberse considerada violentada en su intimidad. Tomado conocimiento por parte del señor comisario L.A. el mismo dispuso, directivas a efectos de determinar en que horario, y que funcionario o

funcionarios habían descargado y utilizado tal programa, conociendo por lo denunciado por A. que el ingreso a dicho programa se realizaba en el turno de la mañana. Así, dispuso que en el turno de la mañana quedara solo indagado D. P., del cual luego de las averiguaciones se tenía sospechas de que era quien utilizaba tal

programa, esto por ser la persona que estaba más con dicha computadora, ya que era el oficinista de la unidad. Así las cosas, en dicha investigación se pudo constatar que dicho indagado P. era quien ingresaba y estaba solo en la computadora en los momentos en los cuales se ingresaba y se obtenía información de sus compañeros,

como ser claves personales de distintos funcionarios de la unidad, conversaciones realizadas en páginas de redes sociales, y demás. Ante esto, se solicitó se solicitó y se dispuso la interceptación telefónica del funcionario P. el cual no dio resultado positivo. Surge en particular, que en reiteradas oportunidades el indagado P. utilizó el 

programa K. para obtener información de claves de otros funcionarios de la unidad, y conversaciones, como ser charlas que la funcionaria R. tuvo con una amiga, así como conversaciones que el Oficial N. mantuvo con un grupo de estudio, sin perjuicio de acceder a claves personales de redes sociales, claves de correos

oficiales, etc. Indagado al respecto, el funcionario P. admitió haber bajado de internet dicho programa K. y haberlo utilizado en una investigación policial, y que en octubre de 2015 también lo había bajado al programa e instalado en la computadora de la ex

Dirección de Investigaciones por pedido de la Oficial P.P. según sus dichos para investigar a tres funcionarios presuntamente infieles, a sabiendas de que el programa no está dentro del elenco de medios legales habilitados para ser utilizados, y sin orden de ningún superior, y lo que es peor aún sin orden de ningún Juez competente.

Por su parte, la indagada P.P. admitió, haberle solicitado a P. la instalación de dicho programa, y haberlo utilizado en el año 2014 para una investigación, y que en el octubre de 2015 le pudo haber solicitado a P. que utilizara dicho programa K. para obtener claves de redes sociales para investigar a otros funcionarios de la Dirección, también sin orden de ningún superior, y menos de Juez competente. Surge de autos a su vez, que la actuación de ambos funcionarios en cierto procedimiento realizado en el mes de agosto del año pasado, se dieron una serie de irregularidades las cuales

pueden por ahora y sin perjuicio ser catalogadas desprolijidades, que serán objeto de investigación en estos obrados. En definitiva, advierte quien suscribe que los funcionarios indagados en autos, entendieron que tenían la potestad de investigar hechos, interceptar comunicaciones, conocer claves personales de otros funcionarios, mediante un medio no permitido por la Constitución o por la Ley, sin orden de ningún superior directo o indirecto, y sin orden de Juez competente, lo cual a nuestro juicio es sumamente grave.-

II.-) La prueba integra con:

1.-) Actuaciones Policiales, (fs. 1-107, 159-169).-

2.-) Declaración de L.A.G., (fs. 110-114).-

3.-) Declaración de L. A. L., (fs. 115-119).-

4.-) Declaración de M. N. R., (fs. 120-122).-

5.-) Declaración de M.R.O., (fs. 123-124).-

6.-) Declaración de M.VI.R., (fs. 125-127).-

7.-) Declaración del indagado D. A. P. C. ante su Defensa, (fs. 128-131 vto.).-

8.-) Declaración de la indagada V.P.P. C., ante su Defensa, (fs. 132-133 vto.).-

9.-) Declaración de V.A.R., (fs. 137-139).-

10.-) Declaración de H.R.R., (fs. 140-141).-

11.-) Declaración de W.N. M., (fs. 142-143).-

12.-) Declaración de P.L.P., (fs. 144 y vto.).-

13.-) Declaración de P.S.C., (fs. 145 y vto.).-

14.-) Declaración de C.R.V., (fs. 146 y vto.).-

15.-) Declaración de A.P.A.B., (fs. 147 y vto.).-

16.-) Declaración de N.A. B., (fs. 148 y vto.).-

17.-) Declaración de R.M.V., (fs. 149-151).-

18.-) Declaración de M.R.A., (fs. 152-155).-

19.-) Declaración de A.S.M., (fs. 156-158).-

20.-) Careo realizado entre la indagada P. y W.N., (fs. 172-173 vto.).-

21.-) Careo realizado entre los co-indagados, (fs. 176-177 vto.).-

22.-) Demás resultancias de autos.-

III.-) Fiscalía, culminada la instrucción solicitó el enjuiciamiento y prisión de

los indagados P. y P. por la comisión de reiterados delitos de violación de correspondencia según lo dispuesto en el art. 296 del C.P., (fs. 178 y vto.).-

IV.-) Conferido el traslado a las Defensas de los indagados, la Defensa de la Sra. P.P. señaló que se opone al petitorio Fiscal por entender que la conducta de su Defendida no encuadra en el tipo penal solicitado por Fiscalía, y en su caso solo en lo previsto en los incisos 1 y 2 de dicho artículo, en caso de que la Sede comparta el petitorio Fiscal, solicitó que el enjuiciamiento sea sin prisión. Por su parte, la Defensa del indagado P., también se opuso al petitorio Fiscal, señalando que los hechos 

probados no encuadran dentro de la figura solicitada por Fiscalía, y en su caso si en lo previsto en los incisos 1 y 2 del art. 296 del C.P.; y agregó, que para el caso de que la Sede comparte la requisitoria Fiscal, el procesamiento sea sin prisión, (fs. 179-180)..-

V.-) En consecuencia, a juicio de la Sede existen elementos de -convicción suficientes para juzgar –en un examen inicial y sin perjuicio de ulterioridades del proceso- que D.A.P.C. y V.P.P.C. incurrieron en reiterados delitos de violación de correspondencia en calidad de autores, (art. 54, 60, y 296 incisos 3 y 4 del C.P..-

En efecto, a juicio de quien suscribe y luego de esta larga y difícil instrucción, surge que los dos co-indagados incurrieron prima facie en la conducta prevista en los incisos 3 y 4 del art. 296 del C.P. el cual reza: “Comete el delito de violación de

correspondencia el que, con la intención de informarse de su contenido, abre un pliego epistolar, telefónico o telegráfico, cerrado, que no le estuviera destinado. [ ]

Este delito se castiga con 20 UR a 400 UR de multa. Los que abran, intercepten, destruyan u oculten correspondencia, encomiendas y demás objetos postales con la intención de apropiarse de su contenido o interrumpir el curso normal de los mismos, sufrirán la pena de un año de e a cuatro años de penitenciaría. [ ]

Constituye circunstancia agravante de este delito, en sus dos formas, el que fuera cometido por un funcionario público perteneciente a los servicios de que en cada caso

se trate.”.-

En efecto, del parquet probatorio allegado al proceso se puede concluir que los dos co-indagados P. y P. incurrieron en la figura descripta en los incisos 3 y 4 del C.P., pues ambos interceptaron correspondencia, claves, comunicaciones privadas pertenecientes a otras personas, mediante la utilización del programa K. –sin

autorización de autoridad alguna- con la finalidad de apropiarse de su contenido.-

VI.-) Se dispondrá la prisión preventiva de los indagados, en virtud de la gravedad de los hechos probados.-

VII.-) Por los fundamentos expuestos, y conforme lo dispuesto en los arts. 15 y

16 de la Constitución de la República, 125 y 126 del C.P.P., y arts. 60 y 296 inc. 3 y 4 del C.P., y demás normas concordantes y complementarias; RESUELVO:

1.-) Decrétase el procesamiento y prisión de V.P.P. C. y de D. A. P. C., por la presunta comisión de reiterados delitos de violación de correspondencia escrita –en la modalidad de interceptación de correspondencia con la intención de apropiarse de su contenido- en calidad de autores, (Arts. 54, 60 e incisos 3 y 4 del art. 296 del

Código Penal); comuníquese a la Jefatura de Policía de Soriano a sus efectos.-

2.-) Remítanse celulares, y computadoras incautadas a la Dirección de Delitos Informáticos, a efectos de que realice un relevamiento de dichos dispositivos en busca de elementos que revistan utilidad al presente proceso, bajo custodia de funcionario encargado y las responsabilidades del caso.

3.-) Cítese al Comisario R.P., según fue solicitado por Fiscalía,

cometiéndose.-

4.-) Ofíciese a la Dirección de Asuntos Internos, según solicitó Fiscalía.-

5.-) Oportunamente, condúzcase a O.M. fijándose día y hora por parte de la Oficina, urgiéndose, día en el cual también se deberá conducir a los dos indagados de autos.-

6.-) Tienése por designado Defensor del Sr. D. P. al Dr. PABLO VERA, y de la indagada P.P. al Dr. VICTOR GIL.-

7.-) Tiénese por incorporado al sumario las presentes actuaciones

presumariales, con noticia de la Defensa y del Ministerio Público.

8.-) Póngase constancia de hallarse los prevenidos a disposición de esta Sede y en estos autos.

9.-) Solicítese planilla de antecedentes judiciales, oficiándose; y en su caso, los informes de rigor.

10.-) Relaciónese si correspondiere.

 

Dr. DAMIAN BATTÓ STABILITO

Juez Letrado



(4450)
Enviado por: Ramon PAREDES
me parece que no COCO yo aprecio que estos POLICIAS se aprovecharon de la siuacion e inventaron estar investigando a otros pares , pero en realidad LUCRABAN ellos con ese espionaje POR ALGO LOS PROCESARON NO
Enviado por: Ramon PAREDES
me parece que no COCO yo aprecio que estos POLICIAS se aprovecharon de la siuacion e inventaron estar investigando a otros pares , pero en realidad LUCRABAN ellos con ese espionaje POR ALGO LOS PROCESARON NO
Enviado por: el Coco
Algo me dise que los poli procesados obedecian ordenes superiores .Entraron como jiles . cayeron en ura trampa de osos .

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Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.

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