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03 de November del 2012 a las 01:00 -
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La atención en la vía pública por ambulancias
Desde el 1 de marzo 2009 rige acuerdo firmado por el MSP, la UNASEV y la Cámara de Emergencias Médicas de atención en la vía pública
Desde el 1 de marzo 2009 rige acuerdo firmado por el MSP, la UNASEV y la Cámara de Emergencias Médicas de atención en la vía pública

Mucho se habla sobre la concurrencia de las ambulancias a los llamados del servicio 911 ya sea por accidentes o siniestros de tránsito, así como por otros hechos en que se hace necesario contar con ellas para el traslado de alguna personas herida o lesionada. En la búsqueda de conocer los lineamientos que rigen esta actividad, @gesor reunió información a nivel del Ministerio de Salud Pública, la que tiene que ver con la firma de un acta de entendimiento firmada el 26 de junio 2009 cuando el Ec. Daniel Olesker era el Ministro de Salud Pública, que firmó conjuntamente con el Presidente de laUnidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), Dr. Gerardo Barrios y la Cámara de Emergencias y de Atenciòn Médica Extrahospitalaria del Uruguay presidida por el Dr. Jorge Vidal.

Este documento trata de echar luz sobre quienes tienen responsabilidad en acudir ante los llamados, como desde la oficina del servicio 911 se actúa en conocimiento de este acuerdo y que la población sepa efectivamente lo que firman las autoridades para situaciones que luego no son informadas debidamente ante el reclamo por lo que se considera una omisión o falta en el servicio.

El entendimiento apunta a determinar las condiciones del vínculo contractual que une a las entidades de "La Cámara" y a la UNASEV y/o el MSP por el servicio de asistencia en la vía pública.

Las condiciones establecidas tienen como objeto principal las situaciones deemergencia reportadas por el sistema 911, "que se produzcan como consecuencia de accidentes de tránsito con heridos graves y situaciones que involucren heridos de bala, de arma blanca o precipitados, quedando expresamente excluidas situaciones que no revistan gravedad así como las situaciones a las que refiere el art.46 cd la Ley 18.211 del 5 de diciembre 2007".

Se deja constancia quw "no configuran emergencias médicas", "las heridas leves y cuadros emocionales derivados de los accidentes de tránsito".

A su vez acuerdan que no deberán ser convocadas ambulancias de Emergencias Médicas "ante casos de personas cuya condición médica se deban exclusivamente a un estado de ebriedad".

A lo anterior se suma la asistencia médica en aquellas situaciones de emergencia con riesgo de vida inminente en la vía pública, no derivadas de accidentes de tránsito. Será la Mesa de Operaciones del 911 la que "podrá convocar la concurrencia de una ambulancia. Para esta situación las empresas harán su máximo esfuerzo para cumplir con el servicio en función de la disponibilidad de sus recursos", queda claro que no tienen obligación, que harán los "esfuerzos" para ir.

El contrato está vigente desde el 1° de Marzo de 2009.

Este acuerdo, "bajado" a la operativa en Mercedes, se ha establecido que "la cobertura del 1 al 15 de cada mes la realizará EMS" y del 16 al 31 por VIVEM".

 



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