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19 de August del 2015 a las 10:31 -
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Novales presentó nuevamente proyecto sobre seguro por accidentes de trabajo
Por tercera vez tal cual lo viene haciendo desde el año 2006  al comienzo de cada Legislatura, el Diputado del Partido Nacional, Gonzalo Novales, presentó el día 18 de agosto, el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Accidentes de trabajo
Por tercera vez tal cual lo viene haciendo desde el año 2006 al comienzo de cada Legislatura, el Diputado del Partido Nacional, Gonzalo Novales, presentó el día 18 de agosto, el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Accidentes de trabajo

Por tercera vez tal cual lo viene haciendo desde el año 2006  al comienzo de cada Legislatura, el Diputado del Partido Nacional, Gonzalo Novales, presentó el día 18 de agosto, el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Accidentes de trabajo, incorporando el accidente “in itinere” (el accidente que sufra un obrero o empleado al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo), en ésta oportunidad conjuntamente con el Diputado Martín Tierno (Frente Amplio) Representante por Durazno.

Como se recordará esta iniciativa del Diputado Novales, fue sancionada en las dos Cámaras contando con la aprobación prácticamente de todos los Diputados y Senadores (hubo 2 o 3 Legisladores que no votaron a favor el Proyecto), pero, cuando pasó al Ejecutivo para que fuera promulgada definitivamente la Ley, fue vetada por el Presidente Tabaré Vázquez, veto que sorprendió tanto a Legisladores de la Oposición como a Legisladores del Gobierno y cuanto más al PIT – CNT y a toda la Clase obrera.

Es de esperar que en esta oportunidad en el Poder Legislativo como en el Gobierno Nacional se reúnan los requerimientos necesarios y la voluntad política para concretar y establecer este beneficio que ampara a toda la clase trabajadora.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Sustitúyase el artículo 14 de la Ley No. 16.074, de 10 de octubre de 1989, por los siguientes:

“ARTÍCULO 14.- Será considerado accidente de trabajo el que sufra un obrero o empleado al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo.

Entiéndase por traslado directo a los efectos de esta ley, el traslado por el camino razonablemente más adecuado, ya sea a pie o utilizando los medios de trasporte colectivos o individuales.

Esta cobertura cesará cuando haya concurrido a la producción del siniestro el hecho de la víctima y ésta hubiere obrado con dolo o culpa grave.

La asistencia médica será prestada por la Institución a la que el damnificado tenga derecho por el Sistema Nacional Integrado de Salud.

Artículo 14 Bis. También será considerado accidente de trabajo a los efectos de esta ley, el siniestro ocurrido cuando medie alguna de las siguientes circunstancias:

A) Que el damnificado estuviera cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono fuera del lugar u horario habitual.

B) Que el patrono hubiera tomado a su cargo el transporte del trabajador.

C) Que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.

Asimismo, será considerado accidente de trabajo el que sufre el trabajador durante el horario habitual de su jornada de trabajo, si se encontrare en uso y en actividad propia de licencia gremial.”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (Parcial)

En el año 2006 se presentó un Proyecto de Ley que buscaba ser un aporte importante para la vida de los trabajadores uruguayos.

En el referido Proyecto, modificativo del artículo 14 de la Ley 16074 de 10 de octubre de 1989 sobre accidentes de trabajo, se buscaba incluir dentro de esta categoría a los accidentes de trabajo ocurridos al trabajador “al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo”. En esa iniciativa se establecían una serie de circunstancias que, de cumplirse, también se consideraría accidente de trabajo al siniestro acaecido al trabajador. Se buscaba ampliar la cobertura de los trabajadores.

En aquella legislatura el Proyecto presentado fue aprobado y sancionado por ambas Cámaras. En Cámara de Representantes fue aprobado por unanimidad –contando con la aprobación de todos los partidos- y en el Senado fue aprobado por 18 Senadores en 20 al momento de la discusión general y por 19 en 21 presentes al momento de la discusión en particular.

Con fecha 15 de mayo de 2009 el Ejecutivo, vetó por razones de conveniencia el Proyecto aprobado por el Legislativo por considerar “inconveniente la normas sancionada en virtud de que la cobertura que se aprueba es de muy difícil administración y encarece el seguro de forma notoria”.

Debe tenerse presente también que el Proyecto que presentamos en el año 2011 y que hoy volvemos a presentar incorpora una serie de agregados y “mejoras” introducidas por el Ejecutivo en julio de 2009.

Siendo optimistas y entendiendo que es vital para los trabajadores la aprobación de esta iniciativa legislativa que, para su aprobación, ha recorrido un sinuoso camino que la llevó incluso al veto por parte del Ejecutivo, es que hoy, por tercera vez en una tercera legislatura, la volvemos  a presentar.

 

Fuente: Comunicado enviado por secretaría del diputado Novales



(1996)

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