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13 de March del 2015 a las 13:25 -
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¨Juegos¨ que se iniciaron en redes sociales terminaron con procesamientos
En ambos casos se les tipificó el delito de violencia privada.
En ambos casos se les tipificó el delito de violencia privada.

(por Martín Corujo) Según dio a conocer este jueves la Suprema Corte de Justicia a través de su página web, la justicia letrada en Salto y en Bella Unión resolvió sendos procesamientos con prisión de dos jóvenes que divulgaron, cada uno por su lado, a través de la red social Facebook, imágenes de adolescentes. Sin dudas, este un claro ejemplo de lo que podría pasar en la ciudad de Mercedes, si la Policía de Soriano lograra avanzar en la investigación del caso que fuera denunciado recientemente por la creación de una cuenta de facebook que divulgara contenidos sexuales con la participación de menores. 

A continuación el informe que ofreció la SCJ:

En ambos casos se les tipificó el delito de violencia privada.

El primer caso ocurrió en febrero, cuando la adolescente A.M.M. decidió finalizar su vínculo amoroso con F.M.O.C. de 19 años, pero él no aceptó y le expresó que subiría imágenes íntimas con el objetivo de lograr revertir su decisión. En la noche del primero de marzo, un amigo de la joven le comentó que F.M.O. había subido unas fotografías en las que ella aparecía desnuda. La situación fue denunciada por la madre de la joven y se constató la mencionada publicación en internet.

En este caso, la Representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó el procesamiento y prisión del F.M.O.C. por la presunta comisión de un delito de violencia privada y solicitó la comunicación con la empresa Facebook para el rastreo de los registros del imputado. La magistrada accedió a lo solicitado por Fiscalía.

Por otra parte, en Bella Unión, el joven N.G.R.C., estableció contacto con una joven de 13 años de edad a través de dos cuentas de Facebook. Ambos perfiles tenían fotos y referencias que no coincidían con N.R. Sin embargo, la adolescente N.J.S.D. accedió a brindarle fotografías consideradas producto o material pornográfico de acuerdo a lo que se establece en el artículo 3 de la Ley 17.815. Cuando el joven le solicitó más imágenes y la adolescente se negó, éste amenazó con divulgarlas en Facebook así como también enviarlo a sus contactos en común.

La Fiscalía solicitó su enjuiciamiento por un delito de violencia privada y un delito definido en el artículo 2 de la ley 17.815, en la modalidad de difusión de autor. El artículo 2 de la mencionada ley establece que existe comercio o difusión de material pornográfico cuando refiera a la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces.

 

(*) Fotografía: AFP

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