agesor
. . . . .

Municipio de Dolores
Actividades del Diputado Martín Melazzi
Centro Profesionales Mercedes
coopace
edil José Lavista - Partido Nacional
Diputada María Fajardo
Edil Raúl Morossini
Edil Luciano Andriolo Guyman
Proyecto memoria
andres centurion edil partido colorado
Bancada del Frente Amplio
Israel Acuña - Edil del Partido Nacional
kechu fletes
@gesor es de acceso completamente gratuito para nuestros lectores, pero si quieres apoyar nuestro trabajo con un donativo, te damos dos opciones, la primera de un único pago de U$S2 (dolares americanos dos) o la segunda con una suscripción de U$S1 (dolares americanos uno) por mes, la que puedes realizar en pagos mensuales o un pago anual.

El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Pago
Opciones de suscripción
Si quieres colaborar con un monto distinto, por favor contacta con info@agesor.com.uy indicando el monto con el que quieres colaborar y te haremos llegar el formulario de pago.
MonedaCompraVenta
38.05 41.05
0.05 0.35
7.23 9.23
40.54 45.39
El Observador El Pais La Juventud La Diaria La Republica El Telegrafo
.
Síguenos Síguenos Canal Instagram
04 de July del 2014 a las 18:09 -
Tweet about this on Twitter Share on Facebook Share on LinkedIn Pin on Pinterest Email this to someone
Pena de 7 días de trabajo comunitario
Es para el hombre de iniciales C.S.O.P. como autor responsable de la falta prevista en el Art. 365 del Código Penal.
Es para el hombre de iniciales C.S.O.P. como autor responsable de la falta prevista en el Art. 365 del Código Penal.

El Juzgado de Paz de Dolores procesó sin prisión al hombre de iniciales C.S.O.P. como autor responsable de la falta prevista en el Art. 365 del Código Penal.

Por este motivo, se le aplicará la pena de 7 días de trabajos comunitarios en el régimen de 2 horas cada día, procedimiento a cargo de Seccional 5ta. de Dolores. 

Artículo 365. 

Será castigado con 10 U.R. (diez unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) de multa o prisión equivalente :

  1. (Omisión de señales o reparos, en lugares públicos, en defensa de las personas).- El que omita colocar las señales y reparos prescriptos por la ley o la autoridad, para defender a las personas en un lugar de tránsito público, o remueva dichas señales o reparos o apague los faroles colocados como señal.
  2. (Arrojamiento de cosas o substancias en lugares de tránsito público, en detrimento de las personas).- El que arroja en un lugar de tránsito público, o en un lugar privado, pero por donde circulan personas, cosas susceptibles de lesionar, ensuciar o molestar.
  3. (Suspensión de cosas en lugares de tránsito público, en detrimento de las personas).- El que suspende en un lugar de tránsito público, o en un lugar privado por donde circulan personas, objetos cuya caída es susceptible de lesionar, ensuciar o molestar.
  4. (Guarda deficiente de animales peligrosos).- El que deja en libertad o no guarda con la debida diligencia, o confía a personas inexpertas, animales peligrosos.
  5. (Asustamiento de animales en lugares públicos).- El que asustando animales en un lugar público o accesible al público, pusiere en peligro las personas o las propiedades.
  6. (Velocidad excesiva en la conducción de animales o vehículos).- El que en lugares de tránsito público condujere animales o vehículos en velocidad excesiva o prohibida por las ordenanzas.
  7. (Omisión de reparos y defensas en las máquinas).- El que omitiere los reparos o defensas impuestos por la prudencia, para prevenir el peligro emanado de las máquinas y calderas de vapor.
  8. (Omisión de precauciones en el uso de las calderas).- El que usare calderas de vapor nuevas o restauradas, sin haber adoptado previamente las medidas destinadas a evitar su explosión.
  9. (Introducción, depósito, venta, etc., clandestina, de substancias explosivas).- El que sin permiso de la autoridad o sin las debidas precauciones, fabrica o introduce en el país o tiene en depósito, o vende o transporta materias explosivas.
  10. (Omisión por el dueño, de precauciones, respecto de las construcciones ruinosas).- El propietario poseedor o encargado de un edificio que descuidare la reparación o demolición de una construcción que amenazare caerse.
  11. (Omisión, por el Director de una obra, de las precauciones debidas).- El director de la construcción o demolición de una obra, que omitiere las medidas adecuadas, en defensa de las personas y de las propiedades.
  12. (Uso y retención ilícita de armas).- El que usare armas, sin estar facultado para ello, o retuviere aquéllas cuya tenencia se hallare prohibida.
  13. (Disparo de armas de fuego y de petardos en poblado).- El que dentro de poblado o en sitio público, o frecuentado, disparare armas de fuego, petardos, u otros proyectiles, que causaren peligro o alarma.
  14. (Omisión en la guarda de un enfermo mental peligroso).- El encargado de una persona afectada de una enfermedad mental o psíquica, que descuidare su vigilancia, cuando ello representare un peligro para el enfermo o para los demás.
  15. (Omisión en la denuncia de un enfermo mental peligroso).- El médico que habiendo asistido o examinado a una persona afectada de una enfermedad mental o psíquica que represente un peligro para el enfermo o para los demás, omitiere dar aviso a la autoridad.
  16. (Hipnotismo o letargia ilícitas).- El que coloca a otro con su consentimiento en un estado de letargia o de hipnosis, o lo somete a un tratamiento que suprima la conciencia o la voluntad, cuando del hecho pueda derivarse un daño para el paciente.

La disposición no se aplica cuando el hecho se ejecutare por un médico con un fin científico o terapéutico.



(1996)
Enviado por: caulito w.

A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres

AGESOR - Soriano - Uruguay // (todos los derechos reservados )

powered by: Daniel Castro 2024
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux