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Enviado por: Johon
Aqui se dice que la Policía COLABORARA CON LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES, no a hacerles el trabajo. ATRIBUCIONES Art. 3. El servicio policial ejercerá permanentemente actividad de observación y prevención, controlará a los delincuentes, infractores o contraventores, cuya prisión efectuará si correspondiere para someterlos a las autoridades competentes en los plazos y condiciones legalmente establecidos, acompañando las pruebas o instrumentos del delito, cumplirá las órdenes de libertad emanadas de la autoridad competente y remitirá a las cárceles correspondientes a las personas sometidas a la Justicia, o aquellas que deban ser internadas en los citados establecimientos. Art. 4. La acción preventiva y represiva de la Policía se extenderá a los delitos y faltas establecidas en el libro respectivo del Código Penal y Leyes Penales Especiales, así como a las contravenciones administrativas en las que esté dispuesto su intervención. Art. 5. Ley Nro. 16.707, artículo 28 Sustituye el artículo 5to. de la Ley Nro. 13.963 del 22 de mayo de 1971, y modificativas Ley Orgánica Policial, por el siguiente: 2 El servicio policial debe asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, órdenes,resoluciones y permisos de cuya vigencia efectiva le está en comendado el contralor; y le corresponde COLABORAR con las autoridades Judiciales y los GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. Para el logro de los fines descriptos, los servicios policiales emplearán bajo su responsabilidad, lo s medios razonablemente adecuados y en igual forma elegirán la oportunidad conveniente para usarlos. A los efectos del cumplimiento de las finalidades institucionales y cometidos del artículo 2do. de la presente Ley, el personal policial utilizará las armas, la fuerza física y cualquier otro medio material de coacción, en forma racional, progresiva y proporcional, debiendo agotar antes los medios disuasivos adecuados que estén a su alcance según los casos. El Ministerio del Interior instruirá a dicho personal siguiendo las pautas contenidas en el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cump lir la Ley, “Declaración de la Asamblea General las Naciones Unidas AG34169 de 17 de diciembre de 1979.

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