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Enviado por: Johon
La labor de la Policía NO es SIMPLEMENTE respaldar a Tránsito Municipal. Se debe atacar tema de raíz, no cuando ya están con motos robadas o con partes circulando en la calle. Qué pasa cuando los detienen, dicen el clásico la encontré tirada DENTRO de mi casa, no se de donde salío Ley Organica Policial FINALIDAD INSTITUCIONAL, COMETIDOS Art. 2. Como Policía administrativa le corresponde el mantenimiento del orden público y la prevención de los delitos. Entiéndese por orden público a los efectos de esta Ley, el estado de hecho en el que se realizan los valores de tranquilidad y seguridad pública; la normalidad de la vida corriente en los lugares públicos, el libre ejercicio de los derechos individuales, así como las competencias de las autoridades públicas. En su carácter de Auxiliar de la Justicia, le corresponde investigar los delitos, reunir sus pruebas y entregar los delincuentes a los Jueces. Asimismo, el servicio policial debe protección a los individuos, otorgándoles las garantías necesarias para, el libre ejercicio de sus derechos y la guarda de sus intereses, en la forma que sea compatible con los derechos de los demás.

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