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Enviado por: ALBERTO.

¿Que paso? El Art 153 del Codigo penal dice: Comete peculado el Funcionario Publico, que se apropiare del dinero,o las cosas muebles de que estuviere en posesion por razones de su cargo, pertenecientes al Estado o a los particulares en beneficio propio o ajeno, sera CASTIGADO con UN AÑO DE PRISION,a seis meses de penintencieria y una INHABILITACION especial de 2 a seis años.

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