agesor
. . . . .
Enviado por: JMAC
Circulación Peatonal CAPÍTULO XI De las normas para los peatones 11.1 Los peatones deberán circular por las aceras, ordenadamente, sin provocar molestias o trastornos a los demás usuarios. No podrán transportar bultos o animales que signifiquen una perturbación o riesgo para los demás. Lo expresado regirá cuando los peatones circulen por las banquinas. 11.2 Los peatones podrán utilizar los puentes circulando por sus veredas o por zonas dispuestas a tal fin. A falta de estas zonas podrán hacerlo junto al borde de la calzada de frente al tránsito vehicular. 11.3 No se podrá obstruir o dificultar la circulación peatonal con bultos, instalaciones o mercaderías, a menos que exista autorización expresa. 11.4 Los peatones pueden hacer uso de la calzada únicamente en los siguientes casos: a) para acceder a vehículos, o dejarlos, cuando estén impedidos de hacerlo directamente desde la acera o banquina. b) para cruzarla, caminando lo más rápidamente posible: 1) por los cruces peatonales que se delimiten; 2) en las intersecciones sin cruces peatonales delimitados, desde una esquina hacia otra, paralelamente a una de las vías; 3) en carreteras y caminos, cuando no existan cruces peatonales delimitados o intersecciones en las cercanías, debiendo cruzar en forma perpendicular a su eje en lugares de clara visibilidad y asegurándose, previamente, que no exista peligro. c) para circular, con precaución, en fila de a uno, próximos al borde de la calzada, en sentido contrario al tránsito de los vehículos, cuando no exista acera o banquina transitable. d) cuando utilicen rodados para transportar objetos que produzcan inconvenientes en la acera, siempre que no perturben el tránsito vehicular, en horario diurno, próximos al borde de la calzada, en el sentido de la circulación vehicular y conservando su derecha. 11.5 Ningún peatón podrá ingresar súbitamente a la calzada. 11.6 Los peatones que hagan uso de la calzada tienen obligación de situarse rápidamente en las aceras, refugios o bordes de calzada cuando perciban las señales de vehículos de emergencia. A VER SI LEEEMOS LAS LEYES PRIMERO.....

AGESOR - Soriano - Uruguay // (todos los derechos reservados )

powered by: Daniel Castro 2024
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux